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Nuestra 

          HISTORIA

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El CEJUPI fue diseñado por André Ferreira Polycarpo Gomes en 2015 y, en seguida, luego de discutir el tema con autoridades de varios países, yá en 2018 se presentó la idea a las socias Ana Elisa Valentine de Araújo y e Dra. Maraiza Chaiane Costa da Cruz Silva, que han contribuido a este nuevo concepto de justicia fomentado en la modernidad, aunque se presenta muy antiguo en los registros históricos y que hoy brinda mayor celeridad en la resolución y pacificación de los conflitos.

Fundada en 31 de julio de 2018, la CEJUPI nace con la misión de brindar a sus clientes una resolución rápida de conflictos, enfocándose en su pacificación. La CEJUPI cuenta con profesionales inscriptos con destacado conocimiento específico diversas áreas en la que el conflicto se presentar, no solo en ramas especificas del derecho, pero tambíen en aquellas involucradas en los métodos de pacificación de conflicto, tales como la mayoría de las variaciones específicas de las técnicas de mediación, los conceptos de la programación Neurolingüística, gestión de la comunicación, la gestión de las emociones y técnica reciente de Constelaciones Familiares y sus variantes.

Así, el CEJUPI, fue diseñado con el fin de brindar a sus clientes una experiencia distinta frente a las más variadas naturalezas de conflicto, mediante la aplicación de técnicas y conceptos que brindan a las partes una experiencia positiva y útil, incluso en un entorno conflictivo que se presenta muy duro.

Preservar las relaciones de acuerdo con el grado de importancia para los grupos o personas de interés, brindar experiencias que conduzcan a una mayor habilidad en el manejo del conflicto presentado y ciertamente en otro futuro, con descripción y sigilo, son algunos aspectos que hacen del CEJUPI distinto, y que no están en otros centros de resolución de conflictos al mismo tiempo.

Suma a lo anterior, la rápida resolución de controversias, o bien mediante las diversas técnicas específicas de mediación, o mismo por la aplicación de la Corte Arbitral, a la cual las partes someten el conflicto a la sentencia de la Corte Arbitral, tal como ocurre en los tribunales estatales, sin embargo, sin el exceso de demandas, lo que permite el específico y detallado análisis de los casos en juzgamiento y la solución de ellos en tiempo adecuado.

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